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Decreto Número 1800 del 26/06/2003

Por el cual se crea el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y se determina su estructura.


DECRETO 1800
26/06/2003

por el cual se crea el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y se determina su estructura.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f)
de la Ley 790 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002 en su artículo 16, literal f) confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar; Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública ha determinado la necesidad y conveniencia de reunir en una sola entidad las funciones y responsabilidades de la gestión para la estructuración, planeación, contratación, ejecución y administración de los contratos de concesión de infraestructura de transporte y en general de vinculación de capital privado al sector transporte, como una medida para proteger el patrimonio de la Nación y en consecuencia, racionalizar el funcionamiento de la administración pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación. Razón por la cual se ordenó la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías y la reestructuración de otras entidades del sector Transporte; Que la vinculación del capital privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte requiere de capacidades especializadas de estructuración y administración de contratos por parte del Estado, así como de las condiciones para propiciar el desarrollo e institucionalización de las mismas,

DECRETA:
CAPITULO I
Creación del Instituto Nacional de Concesiones, Inco

Artículo 1°. Creación y naturaleza jurí dica. Créese el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera. El Instituto tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Objeto. El Instituto Nacional de Concesiones, Inco, tendrá por objeto planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.
Artículo 3°. Funciones generales. Son funciones generales del Instituto Nacional de Concesiones, Inco:
3.1 Planear la ejecución de los proyectos con participación de capital privado en infraestructura a cargo de la Nación que hayan
sido previamente identificados por el Ministerio de Transporte.
3.2 Identificar y proponer iniciativas de vinculación del capital privado para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados, para ser considerados e incluidos cuando sea del caso por el Ministerio de Transporte en los planes, programas y estrategias del sector.
3.3 Estudiar la viabilidad y proponer esquemas de participación del capital privado de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Transporte.
3.4 Estructurar en forma integral distintas modalidades de participación del capital privado en la infraestructura de transporte.
3.5 Unificar los procedimientos de evaluación, preparación de estudios, pliegos, negociación y en general la estructuración de concesiones.
3.6 Elaborar los estudios de viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de vinculación del capital privado en el desarrollo de infraestructura del sector transporte.
3.7 Elaborar los estudios requeridos para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización en los proyectos a su cargo y otras modalidades de financiación a cobrar por el uso o para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura del sector transporte.
3.8 Elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la información de carácter predial, ambiental y social requerida para una efectiva gestión de los proyectos a su cargo.
3.9 Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad técnica, financiera y legal, las modificaciones requeridas a los proyectos de participación de capital privado identificados por el Ministerio de Transporte, con la finalidad de asegurar condiciones apropiadas para el desarrollo de los mismos.
3.10 Realizar directa o indirectamente la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de participación de capital privado a su cargo, con base en los lineamientos y políticas fijadas por las entidades encargadas de la planeación del sector transporte y por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
3.11 Coordinar la obtención de licencias y permisos, la negociación y la adquisición de predios y la realización de las gestiones requeridas para el des arrollo del respectivo proyecto.
3.12 Adelantar los procesos de expropiación administrativa o instaurar las acciones judiciales para la expropiación, cuando no sea posible la enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos a su cargo.
3.13 Estructurar los contratos relacionados con los proyectos a su cargo y realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo los procesos de contratación.
3.14 Evaluar e incorporar en todos los contratos, las reglas de distribución de riesgos de forma que sea explícita la responsabilidad de cada una de las partes.
3.15 Controlar la evolución de las variables relacionadas con las garantías otorgadas por la Nación durante la vigencia de los contratos, y calcular y actualizar los pasivos contingentes, si hubiere lugar a ello, para cubrir dichas garantías, de acuerdo con las normas legales vigentes y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3.16 Ejecutar las actividades requeridas para la promoción de los proyectos entre los inversionistas nacionales o extranjeros.
3.17 Coordinar con el Instituto Nacional de Vías - INVIAS la entrega mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte, en desarrollo de contratos de concesión.
3.18 Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley.
3.19 Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la normatividad técnica en los proyectos a su cargo.
3.20 Supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión establecidos en los contratos a su cargo.
3.21 Realizar la medición de las variables requeridas en cada proyecto para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y demás obligaciones establecidas en los contratos.
3.22 Establecer para cada negocio de infraestructura de transporte los esquemas de retribución de la inversión.
3.23 Hacer seguimiento al desarrollo de los proyectos de vinculación de capital privado en infraestructura de transporte y, en caso de incumplimiento de cualquier obligación, adoptar de acuerdo con la ley las acciones necesarias.
3.24 Imponer las multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la Ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.
3.25 Asesorar a las entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios y a las entidades nacionales, en la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos de vinculación de capital privado cuando estas lo soliciten.
3.26 Efectuar, de acuerdo con la ley el cobro por jurisdicción coactiva de las sumas que le adeuden por razón del ejercicio de sus funciones.
3.27 Las demás funciones que se le asignen.

CAPITULO II
Dirección y administración

Artículo 4°. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General, quien será su representante legal.
Artículo 5°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, tendrá la siguiente estructura:
1. CONSEJO DIRECTIVO
2. GERENCIA GENERAL
2.1 Oficina de Evaluación.
3. SUBGERENCIA DE ESTRUCTURACION Y ADJUDICACION
4. SUBGERENCIA DE GESTION CONTRACTUAL
5. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
6. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
6.2 Comisión de Personal
Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Transporte.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5. Un (1) representante del Presidente de la República.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente.
Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, tendrá además de las funciones que establece la Ley 489 de 1998, las siguientes:
7.1 Orientar el funcionamiento general del Instituto y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas generales del sector transporte y las políticas específicas de vinculación del capital privado para el desarrollo de la infraestructura.
7.2 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes.
Proponer al Gobierno Nacional la planta de personal del Instituto y las modificaciones a la misma.
7.4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, acorde con el objeto y funciones del mismo.
7.5 Aprobar los estados financieros del Instituto.
7.6 Aprobar la distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto, de conformidad con la ley.
7.7 Aprobar la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo del Instituto.
7.8 Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
7.9 Las demás funciones que le señalen la ley, los reglamentos y sus estatutos.
Parágrafo. Los actos o decisiones del Consejo Directivo del Instituto en ejercicio de sus funciones, se denominarán acuerdos, que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 8°. Gerencia general. Son funciones de la Gerencia General, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998 las siguientes:
8.1 Ordenar los gatos, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.
8.2 Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector transporte.
8.3 Designar apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses del mismo.
8.4 Suscribir los contratos y expedir los demás actos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto.
8.5 Suscribir convenios con las entidades territoriales y descentralizadas por servicios de cualquier orden, para el cumplimiento de su objeto.
8.6 Proponer al Consejo Directivo la distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización en los proyectos que lo requieran, de conformidad con la ley.
8.7 Distribuir la contribución nacional de valorización de acuerdo con las normas vigentes, previa autorización del Consejo Directivo.
8.8 Proponer al Ministerio de Transporte, previa aprobación del Consejo Directivo, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de la infraestructura de transporte a desarrollar con vinculación de capital privado, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte.
8.9 Proponer al Ministerio de Transporte, previa aprobación del Consejo Directivo, la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a su cargo.
8.10 Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.
8.11 Presentar al Consejo Directivo las modificaciones de estructura y planta de personal del Instituto.
8.12 Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.
8.13 Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
8.14 Vincular y remover al personal del Instituto, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
8.15 Dirigir la administración del talento humano del Instituto.
8.16 Las demás funciones que se le asignen.
Artículo 9°. Oficina de evaluación. Son funciones de la Oficina de Evaluación las siguientes:
9.1 Diseñar lo s estudios y metodologías necesarias para efectuar la evaluación económica, financiera y social de los proyectos y de los contratos del instituto, así como recopilar y procesar la información requerida para los mismos efectos.
9.2 Elaborar recomendaciones a las Subgerencias con base en las evaluaciones sobre aspectos relacionados con la estructuración y administración de los proyectos y de los contratos del Instituto.
9.3 Planear los requerimientos de recursos asociados a las tareas y funciones a su cargo.
9.4 Las demás que le sean asignadas.
Artículo 10. Subgerencia de estructuración y adjudicación. Son funciones de la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación
las siguientes:
10.1 Estructurar técnica, financiera y legalmente los proyectos de concesión y de vinculación de capital privado para el desarrollo de la infraestructura a su cargo.
10.2 Analizar, evaluar, valorar y presentar para aprobación ante la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las garantías de los proyectos a desarrollar por parte del Instituto.
10.3 Definir los requerimientos de adquisición predial, manejo ambiental y social de los proyectos a estructurar.
10.4 Coordinar ante las entidades competentes la obtención de licencias y permisos requeridos, cuando así se establezca en los respectivos contratos.
10.5 Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad financiera, legal y técnica de los proyectos, las modificaciones requeridas a los mismos, asegurando el cumplimiento de los lineamientos y políticas de vinculación del capital privado emitidos por las entidades encargadas de la planeación del sector transporte.
10.6 Elaborar los términos de referencia, supervisar la contratación, los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a desarrollar por parte del Instituto.
10.7 Realizar investigaciones sobre las condiciones de los mercados relacionados con la inversión en infraestructura de transporte, tanto a nivel nacional como internacional, niveles de inversión, esquemas de financiación para proyectos de infraestructura y demás que estime necesarios.
10.8 Presentar los estudios definitivos de las estructuraciones técnicas, legales y financieras desarrollados, para su aprobación por parte de la Gerencia y del Consejo Directivo.
10.9 Promocionar los proyectos estructurados aprobados entre los potenciales inversionistas.
10.10 Adelantar los procesos de selección, su legalización y supervisar el perfeccionamiento de los contratos relacionados con el objeto del Instituto.
10.11 Elaborar los términos de referencia y supervisar el proceso de contratación de las interventorías.
10. 12. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 11. Subgerencia de Gestión Contractual. Son funciones de la Subgerencia de Gestión Contractual las siguientes:
11.1 Coordinar con las entidades del sector y con los concesionarios el recibo y entrega de la infraestructura, en los términos establecidos en los contratos.
11.2 Coordinar con el concesionario la entrega de información predial, social y ambiental requerida para el cumplimiento de los contratos, en los términos establecidos en estos.
11.3 Coordinar ante las entidades competentes las modificaciones a las licencias y permisos requeridos en los términos establecidos en los contratos.
11.4 Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión y de interventoría y los demás contratos que suscriba el Instituto.
11.5 Realizar la medición de las variables requeridas en cada proyecto para verificar el cumplimiento de niveles de servicios y otras obligaciones establecidas en el contrato.
11.6 Realizar los trámites relacionados con el pago y control de las garantías requeridas por cada uno de los proyectos de acuerdo con las definiciones contractuales con respecto a las mismas.
11.7 Supervisar el desarrollo de los aspectos legales relacionados con la administración de los contratos de concesión y demás vinculados con el objeto del Instituto.
11.8 Asegurar que la distribución de riesgos se mantenga en los términos establecidos en los contratos.
11.9 Elaborar los actos administrativos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos.
11.10 Las demás que le sean asignadas.
Artículo 12. Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera las siguientes:
12.l Elaborar en coordinación con las demás dependencias la programación y consolidación del plan de inversiones y realizar su evaluación y seguimiento.
12.2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto, así como las modificaciones al presupuesto aprobado, definir la meta global de pagos y/o el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar de acuerdo con las directrices que al respecto dicten el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
12.3 Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera del Instituto.
12.4 Responder por la contabilidad, cartera y tesorería del Instituto.
12.5 Adelantar las acciones de cobro de conformidad con la ley.
12.6 Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo del talento humano, administración de recursos financieros y tecnológicos del Instituto.
12.7 Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las políticas del Instituto y las normas legales vigentes.
12.8. Mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de los empleos asignados a la planta de personal.
12.9. Adelantar las acciones para garantizar el suministro de los bienes y servicios requeridos pana su adecuado funcionamiento.
12.10. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.
12.11. Coordinar la aplicación del control interno disciplinario de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
12.12. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Instituto, y recomendar los correctivos que sean necesarios.
12.13. Dirigir, bajo la orientación del Gerente General la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes, programas y proyectos del Instituto deban presentarse.
12.14. Asesorar y conceptuar en los asuntos jurídicos diferentes de los asignados a la Subgerencia de Gestión Contractual.
12.15. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 13. Organos de coordinación y asesoría. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Gerente General podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de competencia de la Institución.

CAPITULO III
Recursos y patrimonio

Artículo 14. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, estarán constituidos por los siguientes bienes:
14.1 Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.
14.2 Los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento del objetivo del Instituto.
14.3 Los recursos de crédito interno o externo que contrate a título propio el Instituto para el cumplimiento de su objetivo conforme a la Ley.
14.4 Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.
14.5 Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo del Instituto.
14.6 Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Ministerio de Transporte, las entidades del sector y demás instituciones públicas.
14.7 Las propiedades y demás activos que adquiera con recursos propios a cualquier título.
14.8 El valor de los peajes, las contraprestaciones por el uso o explotación de la infraestructura, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que el Instituto ejecute. Lo anterior, con excepción de la contraprestación por el uso o explotación de la infraestructura portuaria de que trata la Ley 1 de 1991.
14.9 El valor de la contribu ción de valorización de los proyectos a su cargo.
14.10 Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.
14.11 Los recaudos por concepto de servicios técnicos y los demás que obtenga a cualquier título.
14.12 Los demás que reciba en desarrollo de su objeto.
Parágrafo. Los ingresos provenientes de peajes que hacen parte de proyectos concesionados, seguirán siendo parte del patrimonio autónomo de cada uno de los proyectos, hasta la fecha de reversión de los mismos.

CAPITULO IV
Disposiciones finales

Artículo 15. Infraestructura de transporte. Para efectos del presente decreto la infraestructura de transporte a cargo de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios que será administrada por el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, es aquella en la cual exista o se realice la vinculación de capital privado, incluido el traslado o la transferencia de riesgos, para todas o alguna de las actividades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y administración de la misma y de los servicios conexos o relacionados con ella.
Artículo 16. Transferencia de infraestructura. La infraestructura de transporte a cargo del Instituto Nacional de Vías, INVIAS, será transferida mediante acto administrativo al Instituto Nacional de Concesiones, Inco, previa expedición del acto administrativo respectivo que otorga la concesión.
Antes del recibo de la infraestructura de transporte por parte del sector privado, el mantenimiento de la misma estará a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el cual deberá llevar a cabo las actividades requeridas para la entrega al Instituto Nacional de Concesiones, Inco y a su vez este al sector privado, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Parágrafo. El Instituto Nacional de Concesiones, Inco, elaborará todos los documentos, actos y convenios necesarios con el Instituto Nacional de Vías, Invías, para iniciar el proceso de estructuración, adjudicación y contratación de nuevos proyectos de la infraestructura a su cargo.
Artículo 17. Reversión. A la terminación del contrato de concesión y tomada la decisión de no concesionar nuevamente la infraestructura por parte del Ministerio de Transporte, deberá ser revertida al Instituto Nacional de Concesiones, Inco, para que este la entregue a la entidad originalmente a cargo de la misma, con todas sus mejoras y en las condiciones que se hayan pactado en el contrato o se hayan establecido en el acto administrativo que otorgó el uso o la explotación.
Artículo 18. Subrogación o cesión de contratos. Al entrar en vigencia el presente decreto, el Ministerio de Transporte, la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, el Instituto Nacional de Vías, Invías, y las demás entidades del sector transporte, con excepción de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, subrogarán o cederán según el caso al Inco, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
Las solicitudes o procesos de selección en curso o en trámite, relacionadas con el modo marítimo, carretero o férreo se trasladarán al Inco, dentro del término de treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto para su culminación.
Artículo 19. Transitorio. Disposición presupuestal. Los cert ificados de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Gerente General y Subgerente Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, serán expedidos por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto de dicho Instituto.
Artículo 20. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano







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