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Resolución 000215 del 26 de enero de 2006 del Ministerio de Transporte
RESOLUCIÓN 000215 DE 2006 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 004364 del 31 de diciembre de 1998, que creó una tarifa diferencial en las estaciones de peaje de CIAT, Estambul y Los Cauchos y se dictaron otras disposiciones.

Ministerio de Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 000215 DE 2006

(Enero 26)

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 004364 del 31 de diciembre de 1998, que creó una tarifa diferencial en las estaciones de peaje de CIAT, Estambul y Los Cauchos y se dictaron otras disposiciones.

El Ministro de Transporte, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:


Que corresponde al Ministerio de Transporte formular y ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación;

Que en virtud del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, se creó el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, cuyo objeto es planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación de capital privado y en especial las concesiones, en los modos carreteros, fluvial, marítimo, férreo y portuario;

Que mediante Resolución 003791 del 20 de septiembre de 2003, el Instituto Nacional de Vías cedió y subrogó al Instituto Nacional de Concesiones el Contrato de Concesión número 005 de 1999, por medio del cual se está ejecutando el proyecto de Concesión de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca;

Que en el Proyecto de Concesión de la Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, se encuentran dentro del Tramo 4 Cali-Palmira, las casetas de recaudo de peaje de Estambul y CIAT;

Que según el artículo 1° de la Resolución 004364 del 31 de diciembre de 1998, el Ministerio de Transporte, estableció la Categoría Especial I en las casetas de recaudo de peaje de Estambul y CIAT, dejándola conformada por los automóviles, camperos y camionetas de los residentes en el Municipio de Palmira (Valle);

Que el artículo 2° de la Resolución 004364 del 31 de diciembre de 1998, estableció que para la implementación de la Categoría Especial I, se utilizaría el sistema de calcomanía, la cual de conformidad con el artículo 3°, se le otorgaría a los vehículos de propiedad de los residentes en Palmira, que clasificaran en la Categoría Especial I; Que con el sistema de calcomanías, se presentan imprecisiones y malos manejos por la facilidad de reproducción no autorizada, generando que usuarios que no tienen la necesidad ni el derecho de acceder al beneficio, obtengan la calcomanía;

Que se hace necesario adoptar un sistema confiable y seguro, que permita establecer los controles idóneos para que el beneficio de la tarifa diferencial sea otorgado realmente a los residentes en Palmira y que impida la reproducción no autorizada del sistema,

RESUELVE:


Artículo 1°. Reemplazar el sistema de calcomanías establecido para la identificación de los vehículos de la Categoría Especial I en el artículo 2° de la Resolución 004364 del 31 de diciembre de 1998, por el sistema de identificación vehicular mediante Tarjetas Inteligentes, en las casetas de recaudo de Peaje de Estambul y CIAT, ubicadas en el Tramo 4 Cali-Palmira, del Proyecto denominado Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, el cual será implementado por el Instituto Nacional de Concesiones “Inco”.

Artículo 2°. Definir como usuario frecuente de la vía a los usuarios que pasen por los peajes con tarifa diferencial un mínimo de dos veces por semana.

Artículo 3°. Modificar los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 004364 del 31 de diciembre de 1998, para acceder a la clasificación en Categoría Especial I en las casetas de recaudo de Peaje de Estambul y CIAT, los cuales quedarán así:

1. Ser residente en el Municipio de Palmira-Valle del Cauca.
2. Ser propietario del vehículo para el cual solicita la clasificación en la Categoría Especial I.
3. Entregar ante el Inco o la persona por él autorizada, el formulario de solicitud, definido por el Inco, diligenciado y firmado, teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, no requieren autenticación las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas, anexando:
a) Copia auténtica de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo o copia del NIT de la persona jurídica propietaria del vehículo;
b) Copia auténtica de la tarjeta de propiedad del vehículo a nombre del solicitante del beneficio;
c) Para comprobar la residencia en Palmira, en caso de ser propietario de un predio en dicho municipio, copia del certificado de libertad del inmueble en el que se reside; en caso de ser arrendatario de un inmueble en Palmira, copia del contrato de arrendamiento; en caso de vivir bajo el amparo familiar, hacer la declaración expresa, acompañada de dos declaraciones escritas de personas que así lo manifiesten bajo la gravedad del juramento;
d) Copia de los recibos de pago de impuestos del vehículo del año 2004 y 2005;
e) Tratándose de personas jurídicas, anexar el certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a dos meses;
f) Entregar la calcomanía anterior. (Si la tiene);
g) Afirmación acerca de la veracidad de los datos consignados en el formulario de inscripción y de ser usuario frecuente de la Vía Cali-Palmira, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

Artículo 4°. El Inco, o la persona autorizada por él, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en artículo 3° en todo caso, corresponde al Inco hacer el reconocimiento del beneficio.

Artículo 5°. La entrega de la Tarjeta Inteligente al beneficiado con la clasificación en Categoría Especial I, se hará previa la cancelación del valor que para tal efecto establezca el Inco, conforme a las disposiciones legales, especialmente el número 2 del artículo 1° de la Ley 962 del 8 de julio de 2005.

Artículo 6°. Conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 004364 del 31 de diciembre de 1998, el mal uso de la tarjeta inteligente para los peajes de CIAT y Estambul, dará lugar a la cancelación del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

Artículo 7°. En los eventos de venta del vehículo para el cual se haya otorgado el beneficio, o de destrucción de la tarjeta inteligente, para acceder de nuevo al beneficio de la clasificación en la Categoría Especial I en las casetas de recaudo de Peaje de Estambul y CIAT, deberá adelantarse el trámite establecido en esta resolución.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.







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